El
29 de julio del año pasado se publicó en el Boletín Oficial del Estado la ley
referente a la gestión de residuos, resultado de la transposición de la
Directiva Europea 2008/98/CE.
Al
redactarse con el apoyo de la legislación europea, las directrices generales
coinciden en ambas.
En
el artículo 22 de la ley española, quedan definidos los objetivos específicos
de recogida que deben alcanzarse antes del año 2020:
- La cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso.
- la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de los producidos.
En mi opinión éste es uno de los factores más relevantes en la aprobación
de esta ley. A partir del cual surgen dudas, ¿seremos capaces de llegar a estos
objetivos antes de la fecha señalada? ¿Las administraciones públicas son
conscientes del trabajo que hay que realizar antes del 2020? ¿Seremos capaces
de asumir las sanciones que nos impongan desde Europa si no alcanzamos los
objetivos?
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